De: Misael Muñoz García [misael@bib.upcomillas.es]
Enviado el: martes, 27 de enero de 2009 12:21
Para: 'Ángel Álvarez Mendoza'
Asunto: RV: RECULL NOVIEMBRE

Angel,

Esta es la revista que nos envian por email.

Ya me contaras.

Salud,

 


De: Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Barcelona [mailto:vicky@graduados-sociales.com]
Enviado el: lunes, 26 de enero de 2009 17:52
Para: misael@bib.upcomillas.es
Asunto: RECULL NOVIEMBRE

 

 

Revista nº206, Noviembre 2008 - Año XIX (2ª Época)

 

 

ÍNDICE

 

 

Sala de lo Social

 

1478 ACCESO AL ORDENADOR DEL TRABAJADOR: LÍMITES DEL CONTROL EMPRESARIAL

 

1479 INCOMPATIBILIDAD DE IT Y VACACIONES: DOBLE RETRIBUCIÓN

 

 

1480 TRABAJADORES DEL HOGAR: JORNADA DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA

 

 

1481 PERÍODO DE PRUEBA Y PACTO DE PERMANENCIA: CUESTIONES INDEPENDIENTES

 

 

 

 

Sala de lo Contencioso-Administrativo

 

0972 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN

 

0973 IRPF: RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN INDIRECTA

 

0974 IRPF: MÓDULOS, HELADERÍAS

 

 

0975 SANCIONES TRIBUTARIAS: CULPABILIDAD

 

 

0976 ACTA DE INFRACCIÓN: ALEGADA INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DEBE SER RECHAZADA

 

 

0977 ACTA DE INFRACCIÓN: VACACIONES ANUALES Y CALENDARIO LABORAL

 

 

 

 

TT.SS.JJ.CC.AA.

 

 

TSJC-M

 

 

CUANTÍA Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIONES DE DESEMPLEO: SON PERFECTAMENTE CUANTIFICABLES

 

 

 

 

Tribunal Supremo

 

Sala primera, de lo Civil

 

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO: ¿CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL?

 

 

 

RECULL DE JURISPRUDÈNCIA SOCIAL Y TRIBUTÀRIA
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

 

 

 

1478

TITULO DE LA SENTENCIA

 

ACCESO AL ORDENADOR DEL TRABAJADOR: LÍMITES DEL CONTROL EMPRESARIAL

 

Antecedentes de hecho:

 

El actor fue despedido por acceder a Internet, correo electrónico y chat de carácter privado durante la jornada laboral, información extraída del firewall de la empresa (con los datos del actor), estando presentes el superior jerárquico, un informático externo y un delegado sindical. Aunque el actor no estuvo presente cuando se accedió a esa información, se encontraba en las dependencias de la empresa. El Juez de instancia declaró el despido improcedente por no hallar legítimo el acceso a la información acerca del uso del ordenador de trabajo.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Social: Sentencia núm. 8.553, de 4.Diciembre.2007.

 

Ponente: Ilmo. Sr. Don José QUETCUTI MIGUEL.

 

Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona.

 

Sentencia de 19.Junio.2007: Estimatoria, en parte, de la demanda.

 

Normativa: Artículos 18, 20.3 y 54 Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 18.1 C.E.

 

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1479

TITULO DE LA SENTENCIA

 

INCOMPATIBILIDAD DE IT Y VACACIONES: DOBLE RETRIBUCIÓN

 

Antecedentes de hecho:

 

La actora, encontrándose en situación de IT, fue despedida, abonándole la empresa para la que trabajaba, junto con la indemnización correspondiente, el salario por los 26 días de vacaciones devengados. Correlativamente, la mutua que cubría la IT de la trabajadora procedió a suspender la prestación por incapacidad laboral transitoria que venía percibiendo por un período de 26 días que se inicia en la fecha del despido, correspondiente a las vacaciones no disfrutadas e incluidas en el finiquito. La actora reclama la prestación de esos 26 días de suspensión.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Social: Sentencia núm. 2.407, de 17.Marzo.2008.

 

Ponente: Ilma. Sra. Doña Natividad BRACERAS PEÑA.

 

Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona.

 

Sentencia de 22.Junio.2007: Desestimatoria de la demanda.

 

Normativa: Artículo 222 TRLGSS.

 

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1480

TITULO DE LA SENTENCIA

 

TRABAJADORES DEL HOGAR: JORNADA DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA

 

Antecedentes de hecho:

 

La actora, trabajadora doméstica, había sido contratada verbalmente por el demandado para las funciones de empleada del hogar, desarrollando dichas tareas hasta que cesó voluntariamente. La dimisión de la actora se recoge en sentencia del Juzgado Social 16 de Barcelona, sin que conste salario ni jornada. La actora reclamó los salarios devengados y no cobrados en el momento de la rescisión contractual, así como la parte proporcional de las pagas extra, obteniendo una sentencia totalmente estimatoria de su pretensión, habiéndose tenido al demandado por confeso, por no haber asistido personalmente a la vista. En la sentencia, que ahora recurre el demandado, se determina un salario de 800 € mensuales por una jornada laboral a tiempo completo. El demandado recurre por falta de prueba respecto a la jornada de la actora, que alega era de 18 horas semanales.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Social: Sentencia núm. 208, de 6.Marzo.2008.

 

Ponente: Ilmo. Sr. Don Gregorio RUIZ RUIZ.

 

Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona.

 

Sentencia de 15.Mayo.2007: Desestimatoria de la demanda.

 

Normativa: Artículos 217.2 LEC y 1214 C.C, en relación con los artículos 8.2 Estatuto de los Trabajadores y 7 R.D. 1424/85.

 

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1481

TITULO DE LA SENTENCIA

 

PERÍODO DE PRUEBA Y PACTO DE PERMANENCIA: CUESTIONES INDEPENDIENTES

 

Antecedentes de hecho:

 

El trabajador formalizó un contrato con señalamiento de período de prueba (en los términos legales) y, para caso de superarlo, permanecer en la empresa durante un año (se supone, pues en la relación de hechos probados nada se dice al respecto), para rentabilizar la formación especial para delegada de oficina bancaria. Durante el período de prueba la empresa comunicó a la trabajadora su no superación y la extinción de la relación.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Social: Sentencia núm. 6.886, de 19.Septiembre.2008.

 

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Carmen QUESADA PÉREZ.

 

Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa.

 

Sentencia de 26.Febrero.2008: Estimatoria de la demanda.

 

Normativa: Artículos 14.2 y 3, y 21.4 Estatuto de los Trabajadores.

 

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0972

TITULO DE LA SENTENCIA

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN

 

Antecedentes de hecho:

 

El obligado tributario adquirió el 10 de febrero de 1997 el 40% indiviso de un inmueble sito en Barcelona por un importe de 410.000.000 pesetas pagadas al contado, realizando sobre dicho edificio obras de rehabilitación. El 17 de abril de 1997 el obligado tributario y el resto de copropietarios vendieron el inmueble a una sociedad por 2.600.000.000 pesetas, correspondiéndole al obligado tributario 1.040.000.000 pesetas. El calendario de pagos fue el siguiente: el 30% el 17 de abril de 1997; el 40% el 1 de julio de 1997 y el 30% restante el 15 de abril de 1998. La venta se realizó “con las obras de rehabilitación en ejecución” según consta en la escritura de compraventa. La venta produjo un resultado positivo de 337.475.888 pesetas que dio lugar a un ajuste negativo en concepto de Reinversión de Beneficios Extraordinarios. Consideró la Inspección que el bien transmitido debe tener la calificación de existencia por cuanto el sujeto pasivo se ha limitado a vender un edificio en construcción lo que constituye el objeto de su propia actividad.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 764, de 10.Julio.2008.

 

Ponente: Ilmo. Sr. Don Emilio ARAGONÉS BELTRÁN.

 

Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña: Resoluciones desestimato-rias de 3.Noviembre.2005 y 12.Diciembre.2005.

 

 

 

 

Normativa: Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 21.

 

 

 

 

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0973

TITULO DE LA SENTENCIA

 

IRPF: RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN INDIRECTA

 

Antecedentes de hecho:

 

El sujeto pasivo reconoció que las ventas reales eran las que resultaban de aplicar los coeficientes legalmente establecidos a la compra, determinándose su importe y el incremento de venta que expresaba. Y desde este momento, la Inspección se encontró con una determinación de base que, como expresó, resultaba de la disposición de los datos necesarios para la estimación completa de los rendimientos, y no de la utilización de elementos que sólo indirectamente acreditaban la existencia de ventas. No se estimó las bases conforme a una presunción que permitiera alcanzar la convicción sobre la realidad por cuanto no se tenía certeza sobre los datos precisos para determinar la base de manera que se cuantificaba razonablemente la misma, sino que por propia declaración del obligado se obtuvo aquella certeza, por más que los datos de la misma resultaran de un cálculo sobre elementos de hecho, así mismo ciertos en cuanto declarados por el obligado.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 588/2008, de 2.Junio.2008.

 

Ponente: Ilma. Sra. Doña Ana María APARICIO MATEO.

 

Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña: Resolución desestimatoria de 23.Junio.2004.

 

Normativa: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 145.

 

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0974

TITULO DE LA SENTENCIA

 

 

IRPF: MÓDULOS, HELADERÍAS

 

 

Antecedentes de hecho:

 

 

La Administración tributaria entendió que en el ejercicio 1999 y con respecto al IVA, la recurrente tiene alquileres de locales de negocio en el Régimen General de IVA y dos actividades del epígrafe 673.2 de Otros cafés y bares y epígrafe 676 de Heladería y horchatería en tres locales de Calafell que ejerce de abril a octubre y prevista en la Orden de Módulos y dentro del Régimen Simplificado de IVA. Pero concretamente en el epígrafe de heladería y horchatería (epígrafe 676) en el ejercicio 1998 superó la magnitud de personal empleado de más de 3 personas empleadas y para el año 1999 queda excluido de Módulos pasando todas sus actividades a Estimación Directa Simplificada de I.R.P.F. y al Régimen General de IVA. Por ello la declaración liquidación del 4° trimestre de 1999 no es correcta al presentarse en el Régimen Simplificado de IVA.

 

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

 

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 832, de 25.Julio.2008.

 

 

Ponente: Ilma. Sra. Doña Pilar GALINDO MORELL.

 

 

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña: Resolución desestimatoria de 23.Junio.2004.

 

 

Normativa: Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

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0975

TITULO DE LA SENTENCIA

 

SANCIONES TRIBUTARIAS: CULPABILIDAD

 

Antecedentes de hecho:

 

La conducta sancionada consistió en haber determinado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas de 1998 unos rendimientos netos de capital inmobiliario inferiores a los comprobados, como consecuencia de computar determinados gastos deducibles que la oficina gestora no aceptó como tales, en un caso, por corresponder a facturas fechadas en 1997, y en otro, por entender que se trataba de mejoras.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 836, de 28.Julio.2008.

 

Ponente: Ilma. Sra. Doña Ana María APARICIO MATEO.

 

Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña: Resolución desestimatoria de 30.Junio.2004.

 

Normativa: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 79.a).

 

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0976

TITULO DE LA SENTENCIA

 

ACTA DE INFRACCIÓN: ALEGADA INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE LE-GALIDAD QUE DEBE SER RECHAZADA

 

Antecedentes de hecho:

 

El 4 de enero de 2006 y en autos de procedimiento abreviado 56/2005 el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 29.Diciembre. 2004 del Conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de 10.Diciembre.2003 de la Direcció General de Relacions Laborals por la que se confirmó la propuesta formulada en acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 16.Junio.2003 e impuso a la sociedad actora una sanción de multa pecuniaria por importe de 35.000 euros.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª): Sentencia de 1.Febrero.2008.

 

Ponente: Ilmo. Sr. Don Emilio BERLANGA RIBELLES.

 

Generalitat de Catalunya.

 

Conseller de Treball i Indústria: Resolución de 29.Diciembre.2004.

 

Normativa: Artículo 1248 Código Civil. Artículos 14, 15 d) y 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Anexo IV RD 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción. Artículos 246, 250 y 251 Ordenanza Laboral de la Construcción. Artículo 13.10 del RDL 5/2000, de 4 de agosto. Artículos 4.2 d) 19 RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

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0977

TITULO DE LA SENTENCIA

 

ACTA DE INFRACCIÓN: VACACIONES ANUALES Y CALENDARIO LABORAL

 

Antecedentes de hecho:

 

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 1 de octubre de 2002 por el Conseller de Treball que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución dictada el 23 de enero de 2002 por la Direcció General de Relacions Laborals, que acuerda imponerle una sanción de 3.906’57 euros.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

 

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª): Sentencia de 2.Julio.2008.

 

Ponente: Ilma. Sra. Doña Ana RUBIRA MORENO.

 

Generalitat de Catalunya.

 

 

 

 

Conseller de Treball i Indústria: Resolución de 1.Octubre.2002.

 

Normativa: Artículo 14.2 Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 8.2 RD 928/1998, de 14 de mayo. Artículos 34.6 y 38.2 RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 7.5 RDL 5/2000, de 4 de agosto, que prueba el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 49.1 Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

 

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TS4633

TITULO DE LA SENTENCIA

 

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO: ¿CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL?

 

Antecedentes de hecho:

 

La actora, viuda de un trabajador de la construcción fallecido en accidente de trabajo, solicitó indemnización por daños y perjuicios, en base a la responsabilidad del empresario en el accidente. En Primera Instancia se le reconoció el derecho a indemnización, así como la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la excepción de prescripción de la acción.

 

TRIBUNAL SUPREMO

 

Sala Primera, de lo Civil: Sentencia núm. 1.378, de 5.Enero.2008.

 

Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco MARÍN CASTÁN.

 

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª): Sentencia de 22.Mayo.1998.

 

 

 

 

Normativa: Artículo 59 Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1258 y 1964 C.C.

 

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TSJMADRID45

TITULO DE LA SENTENCIA

 

CUANTÍA Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIONES DE DESEMPLEO: SON PERFECTAMENTE CUANTIFICABLES

 

Antecedentes de hecho:

 

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima el recurso de alzada contra la resolución del Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, que confirma acta de infracción imponiendo al trabajador sanción consistente en la extinción de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

 

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª): Sentencia de 25.Abril.2007.

 

Ponente: Ilmo. Sr. Don Rafael ESTÉVEZ PENDÁS.

 

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

Dirección General de Trabajo: Resolución de 28.Diciembre.2005.

 

Normativa: Artículo 26.2 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículos 34 a 36, 41, 42.1 a), 81.1 a) y 86.2 b) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 14.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

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