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1478 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
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ACCESO
AL ORDENADOR DEL TRABAJADOR: LÍMITES DEL CONTROL
EMPRESARIAL |
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Antecedentes
de hecho: |
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El
actor fue despedido por acceder a Internet, correo electrónico y
chat de carácter privado durante la jornada laboral, información
extraída del firewall de la empresa (con los datos del actor),
estando presentes el superior jerárquico, un informático externo y
un delegado sindical. Aunque el actor no estuvo presente cuando se
accedió a esa información, se encontraba en las dependencias de la
empresa. El Juez de instancia declaró el despido improcedente por no
hallar legítimo el acceso a la información acerca del uso del
ordenador de trabajo. |
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TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
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Sala de
lo Social: Sentencia núm. 8.553, de
4.Diciembre.2007. |
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Ponente:
Ilmo. Sr. Don José QUETCUTI MIGUEL. |
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Juzgado
de lo Social núm. 19 de Barcelona. |
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Sentencia
de 19.Junio.2007: Estimatoria, en parte, de la
demanda. |
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Normativa:
Artículos 18, 20.3 y 54 Estatuto de los Trabajadores, en relación
con el artículo 18.1 C.E. |
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1479 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
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INCOMPATIBILIDAD
DE IT Y VACACIONES: DOBLE RETRIBUCIÓN |
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Antecedentes
de hecho: |
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La
actora, encontrándose en situación de IT, fue despedida, abonándole
la empresa para la que trabajaba, junto con la indemnización
correspondiente, el salario por los 26 días de vacaciones
devengados. Correlativamente, la mutua que cubría la IT de la
trabajadora procedió a suspender la prestación por incapacidad
laboral transitoria que venía percibiendo por un período de 26 días
que se inicia en la fecha del despido, correspondiente a las
vacaciones no disfrutadas e incluidas en el finiquito. La actora
reclama la prestación de esos 26 días de
suspensión. |
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TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
Sala de
lo Social: Sentencia núm. 2.407, de
17.Marzo.2008. |
|
Ponente:
Ilma. Sra. Doña Natividad BRACERAS PEÑA. |
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Juzgado
de lo Social núm. 22 de Barcelona. |
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Sentencia
de 22.Junio.2007: Desestimatoria de la
demanda. |
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Normativa:
Artículo 222 TRLGSS. |
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1480 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
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TRABAJADORES
DEL HOGAR: JORNADA DE TRABAJO. CARGA DE LA
PRUEBA |
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Antecedentes
de hecho: |
|
La
actora, trabajadora doméstica, había sido contratada verbalmente por
el demandado para las funciones de empleada del hogar, desarrollando
dichas tareas hasta que cesó voluntariamente. La dimisión de la
actora se recoge en sentencia del Juzgado Social 16 de Barcelona,
sin que conste salario ni jornada. La actora reclamó los salarios
devengados y no cobrados en el momento de la rescisión contractual,
así como la parte proporcional de las pagas extra, obteniendo una
sentencia totalmente estimatoria de su pretensión, habiéndose tenido
al demandado por confeso, por no haber asistido personalmente a la
vista. En la sentencia, que ahora recurre el demandado, se determina
un salario de 800 € mensuales por una jornada laboral a tiempo
completo. El demandado recurre por falta de prueba respecto a la
jornada de la actora, que alega era de 18 horas semanales.
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TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
Sala de
lo Social: Sentencia núm. 208, de
6.Marzo.2008. |
|
Ponente:
Ilmo. Sr. Don Gregorio RUIZ RUIZ. |
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Juzgado
de lo Social núm. 28 de Barcelona. |
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Sentencia
de 15.Mayo.2007: Desestimatoria de la
demanda. |
|
Normativa:
Artículos 217.2 LEC y 1214 C.C, en relación con los artículos 8.2
Estatuto de los Trabajadores y 7 R.D. 1424/85.
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1481 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
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PERÍODO
DE PRUEBA Y PACTO DE PERMANENCIA: CUESTIONES
INDEPENDIENTES |
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Antecedentes
de hecho: |
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El
trabajador formalizó un contrato con señalamiento de período de
prueba (en los términos legales) y, para caso de superarlo,
permanecer en la empresa durante un año (se supone, pues en la
relación de hechos probados nada se dice al respecto), para
rentabilizar la formación especial para delegada de oficina
bancaria. Durante el período de prueba la empresa comunicó a la
trabajadora su no superación y la extinción de la
relación. |
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TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
Sala de
lo Social: Sentencia núm. 6.886, de
19.Septiembre.2008. |
|
Ponente:
Ilma. Sra. Doña Mª del Carmen QUESADA PÉREZ. |
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Juzgado
de lo Social nº 1 de Tortosa. |
|
Sentencia
de 26.Febrero.2008: Estimatoria de la
demanda. |
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Normativa:
Artículos 14.2 y 3, y 21.4 Estatuto de los Trabajadores.
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0972 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
|
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES: DIFERIMIENTO POR
REINVERSIÓN |
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Antecedentes
de hecho: |
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El
obligado tributario adquirió el 10 de febrero de 1997 el 40%
indiviso de un inmueble sito en Barcelona por un importe de
410.000.000 pesetas pagadas al contado, realizando sobre dicho
edificio obras de rehabilitación. El 17 de abril de 1997 el obligado
tributario y el resto de copropietarios vendieron el inmueble a una
sociedad por 2.600.000.000 pesetas, correspondiéndole al obligado
tributario 1.040.000.000 pesetas. El calendario de pagos fue el
siguiente: el 30% el 17 de abril de 1997; el 40% el 1 de julio de
1997 y el 30% restante el 15 de abril de 1998. La venta se realizó
“con las obras de rehabilitación en ejecución” según consta en la
escritura de compraventa. La venta produjo un resultado positivo de
337.475.888 pesetas que dio lugar a un ajuste negativo en concepto
de Reinversión de Beneficios Extraordinarios. Consideró la
Inspección que el bien transmitido debe tener la calificación de
existencia por cuanto el sujeto pasivo se ha limitado a vender un
edificio en construcción lo que constituye el objeto de su propia
actividad. |
|
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 764, de
10.Julio.2008. |
|
Ponente:
Ilmo. Sr. Don Emilio ARAGONÉS BELTRÁN. |
|
Tribunal
Económico Administrativo Regional de Cataluña: Resoluciones
desestimato-rias de 3.Noviembre.2005 y
12.Diciembre.2005. |
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Normativa:
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
artículo 21. |
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0973 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
|
IRPF:
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN INDIRECTA |
|
Antecedentes de
hecho: |
|
El
sujeto pasivo reconoció que las ventas reales eran las que
resultaban de aplicar los coeficientes legalmente establecidos a la
compra, determinándose su importe y el incremento de venta que
expresaba. Y desde este momento, la Inspección se encontró con una
determinación de base que, como expresó, resultaba de la disposición
de los datos necesarios para la estimación completa de los
rendimientos, y no de la utilización de elementos que sólo
indirectamente acreditaban la existencia de ventas. No se estimó las
bases conforme a una presunción que permitiera alcanzar la
convicción sobre la realidad por cuanto no se tenía certeza sobre
los datos precisos para determinar la base de manera que se
cuantificaba razonablemente la misma, sino que por propia
declaración del obligado se obtuvo aquella certeza, por más que los
datos de la misma resultaran de un cálculo sobre elementos de hecho,
así mismo ciertos en cuanto declarados por el obligado.
|
|
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 588/2008,
de 2.Junio.2008. |
|
Ponente:
Ilma. Sra. Doña Ana María APARICIO MATEO. |
|
Tribunal
Económico Administrativo Regional de Cataluña: Resolución
desestimatoria de 23.Junio.2004. |
|
Normativa:
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 145.
|
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0974 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
|
|
IRPF:
MÓDULOS, HELADERÍAS |
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Antecedentes
de hecho: |
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La
Administración tributaria entendió que en el ejercicio 1999 y con
respecto al IVA, la recurrente tiene alquileres de locales de
negocio en el Régimen General de IVA y dos actividades del epígrafe
673.2 de Otros cafés y bares y epígrafe 676 de Heladería y
horchatería en tres locales de Calafell que ejerce de abril a
octubre y prevista en la Orden de Módulos y dentro del Régimen
Simplificado de IVA. Pero concretamente en el epígrafe de heladería
y horchatería (epígrafe 676) en el ejercicio 1998 superó la magnitud
de personal empleado de más de 3 personas empleadas y para el año
1999 queda excluido de Módulos pasando todas sus actividades a
Estimación Directa Simplificada de I.R.P.F. y al Régimen General de
IVA. Por ello la declaración liquidación del 4° trimestre de 1999 no
es correcta al presentarse en el Régimen Simplificado de
IVA. |
|
|
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
|
Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 832, de
25.Julio.2008. |
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|
Ponente:
Ilma. Sra. Doña Pilar GALINDO MORELL. |
|
|
Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña: Resolución
desestimatoria de 23.Junio.2004. |
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|
Normativa:
Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se da cumplimiento para
1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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|
0975 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
|
SANCIONES
TRIBUTARIAS: CULPABILIDAD |
|
Antecedentes
de hecho: |
|
La
conducta sancionada consistió en haber determinado en la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas de 1998 unos
rendimientos netos de capital inmobiliario inferiores a los
comprobados, como consecuencia de computar determinados gastos
deducibles que la oficina gestora no aceptó como tales, en un caso,
por corresponder a facturas fechadas en 1997, y en otro, por
entender que se trataba de mejoras. |
|
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 836, de
28.Julio.2008. |
|
Ponente:
Ilma. Sra. Doña Ana María APARICIO MATEO. |
|
Tribunal
Económico Administrativo Regional de Cataluña: Resolución
desestimatoria de 30.Junio.2004. |
|
Normativa:
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo
79.a). |
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|
0976 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
|
ACTA DE
INFRACCIÓN: ALEGADA INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE LE-GALIDAD QUE DEBE
SER RECHAZADA |
|
Antecedentes
de hecho: |
|
El 4 de
enero de 2006 y en autos de procedimiento abreviado 56/2005 el
Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona dictó
sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo
interpuesto contra la resolución de 29.Diciembre. 2004 del Conseller
de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya,
desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior
resolución de 10.Diciembre.2003 de la Direcció General de Relacions
Laborals por la que se confirmó la propuesta formulada en acta de
infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha
16.Junio.2003 e impuso a la sociedad actora una sanción de multa
pecuniaria por importe de 35.000
euros. |
|
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª): Sentencia de
1.Febrero.2008. |
|
Ponente:
Ilmo. Sr. Don Emilio BERLANGA RIBELLES. |
|
Generalitat
de Catalunya. |
|
Conseller
de Treball i Indústria: Resolución de
29.Diciembre.2004. |
|
Normativa:
Artículo 1248 Código Civil. Artículos 14, 15 d) y 16 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Anexo IV RD 1627/1997,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad en
las obras de construcción. Artículos 246, 250 y 251 Ordenanza
Laboral de la Construcción. Artículo 13.10 del RDL 5/2000, de 4 de
agosto. Artículos 4.2 d) 19 RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. |
|
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|
|
|
0977 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
|
ACTA DE
INFRACCIÓN: VACACIONES ANUALES Y CALENDARIO
LABORAL |
|
Antecedentes
de hecho: |
|
El
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya desestima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada
el 1 de octubre de 2002 por el Conseller de Treball que desestima el
recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución
dictada el 23 de enero de 2002 por la Direcció General de Relacions
Laborals, que acuerda imponerle una sanción de 3.906’57
euros. |
|
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA |
|
Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª): Sentencia de
2.Julio.2008. |
|
Ponente:
Ilma. Sra. Doña Ana RUBIRA MORENO. |
|
Generalitat
de Catalunya. |
|
|
|
|
Conseller
de Treball i Indústria: Resolución de
1.Octubre.2002. |
|
Normativa:
Artículo 14.2 Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Artículo 8.2 RD 928/1998, de 14 de mayo.
Artículos 34.6 y 38.2 RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. Artículo 7.5 RDL 5/2000, de 4 de agosto, que prueba el
Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 49.1 Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
|
|
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|
|
TS4633 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
|
PLAZO
DE PRESCRIPCIÓN EN RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO:
¿CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL? |
|
Antecedentes
de hecho: |
|
La
actora, viuda de un trabajador de la construcción fallecido en
accidente de trabajo, solicitó indemnización por daños y perjuicios,
en base a la responsabilidad del empresario en el accidente. En
Primera Instancia se le reconoció el derecho a indemnización, así
como la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la excepción de
prescripción de la acción. |
|
TRIBUNAL
SUPREMO |
|
Sala
Primera, de lo Civil: Sentencia núm. 1.378, de
5.Enero.2008. |
|
Ponente:
Excmo. Sr. Don Francisco MARÍN CASTÁN. |
|
Audiencia
Provincial de Madrid (Sección 13ª): Sentencia de
22.Mayo.1998. |
|
|
|
|
Normativa:
Artículo 59 Estatuto de los Trabajadores en relación con los
artículos 1258 y 1964 C.C. |
|
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|
TSJMADRID45 |
TITULO
DE LA SENTENCIA |
|
CUANTÍA
Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIONES DE DESEMPLEO: SON
PERFECTAMENTE CUANTIFICABLES |
|
Antecedentes
de hecho: |
|
La
Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Jus-ticia de Madrid desestima el recurso de apelación
interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo interpuesto contra
la resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales que desestima el recurso de alzada contra
la resolución del Director Territorial Jefe de la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, que confirma
acta de infracción imponiendo al trabajador sanción consistente en
la extinción de las prestaciones por desempleo con devolución de las
cantidades indebidamente percibidas. |
|
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID |
|
Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª): Sentencia de
25.Abril.2007. |
|
Ponente:
Ilmo. Sr. Don Rafael ESTÉVEZ PENDÁS. |
|
Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. |
|
Dirección
General de Trabajo: Resolución de
28.Diciembre.2005. |
|
Normativa:
Artículo 26.2 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que
aprueba el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social. Artículos 34 a 36, 41, 42.1 a), 81.1 a) y 86.2 b) Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Artículo 14.5 Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. |
|
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